La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, de reforma del Código penal, vino a implantar de forma definitiva la RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. No existían en nuestra legislación mecanismos que supusieran un verdadero control de los comportamientos ilícitos en el seno de las empresas, que fomentaran el buen gobierno y la responsabilidad social de las empresas. Esta novedad legislativa, con sus lagunas y áreas mejorables, supone una apuesta decidida y sin posibilidad de retroceso, en esta dirección. Las políticas de buen gobierno de las sociedades mercantiles, con independencia de su tamaño.
Hasta ahora, la mayor o menor rigidez en la implantación y aplicación de sistema de control (por ejemplo, para la protección del medio ambiente o la sanción de los pagos/cobros de sobornos), había quedado en manos de la conciencia social de las empresas, de sus juntas de gobierno y en la conciencia de sus socios o accionistas. La defensa de los intereses de la sociedad y la lucha contra los abusos y discriminaciones de su personal, se supeditaba y sometía a los intereses y buenas intenciones de la cuenta de resultados de cada sociedad.
Hasta la aprobación de esta nueva Ley Orgánica, las normas de control interno NO SE HAN ESTABLECIDO sobre la base de la eliminación de las irregularidades existentes en el seno de las empresas, sino en la obtención del máximo rendimiento posible y sobre los beneficios que a la imagen corporativa pudiera reportar las actuaciones realizadas por sus representantes.
Las empresas pueden ser responsables
de las irregularidades cometidas por
sus empleados. Y ser condenadas por
ello, incluso a la disolución.
Con este trabajo, se pretende hacer un análisis de esta modificación del código penal, por la cual las sociedades mercantiles, también pueden ser consideradas culpables de los delitos cometidos por sus empleados y directivos, si estas irregularidades se realizan en beneficio de la empresa y de las actuaciones de control y defensa que las grandes compañías y corporaciones, tanto de índole nacional como internacional, están estableciendo, en el seno de su organización, para minimizar el riesgo de ser declaradas culpables y sancionadas tanto penal como económicamente.
Las PYME’s pueden utilizar en su beneficio los
sistemas de control introducidos por las
grandes empresas, sin necesidad de soportar
los costes que esto supondría.
La implementación de un programa de COMPLIANCE PENAL o Plan de Prevención del Riesgo Penal, conlleva:
– La implantación de Sistemas de Control internos y externos.
– La adopción de Protocolos y Normas de Actuación DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
– Compromisos de Formación e Información a los empleados EN TODOS LOS NIVELES.
– El establecimiento de un Código Ético y de Buenas Prácticas aceptado y asumido por los empleados y directivos.
– El desarrollo de un Canal de Comunicación, que también pueda utilizarse como Canal de Denuncia.
– Y creación de la figura del Compliance Officer o Compliance Corporate con un presupuesto y una capacidad de actuación adecuadas a su función.
– Compromisos de Revisión Periódica y Mejora Continua del Programa implementado.
Estos sistemas y controles que, para estas grandes empresas pueden ser asumibles e integrables en su estructura de costes, pueden suponer un esfuerzo económico y administrativo inasumible para una PYME, si su utilidad y beneficios, se valoran únicamente desde el prisma que nos ofrece el riesgo de que la empresa pueda ser condenada por la comisión de un delito penal.
La PYME no ve la utilidad de la implantación de
estos controles. Sus dirigentes no contemplan la
posibilidad de ser condenados por cometer delitos.No ve los beneficios, que para su crecimiento
futuro, les puede reportar controlar la información
y los procesos que integran su empresa.
Con estas reflexiones, se pretende hacer ver a estas MEDIANAS EMPRESAS, la importancia, las posibilidades de mejora y los beneficios, que la implantación de forma parcial y organizada de estos sistemas de control puede comportar para ellas. Puede resultar muy interesante la implantación parcial en alguno de los departamentos o áreas de la empresa de los mecanismos de control que este Plan de Prevención del Riesgo Penal introduce. Una vez asumidos estos primeros controles, se podrá introducir nuevos procesos, o extender los implantados a otras áreas o departamentos de la empresa.
La elección e implantación de estos mecanismos de control y mejora, corresponde individualmente a cada empresa y empresario, en función de su capacidad organizativa, de su estructura empresarial y de su capacidad económica.
Las Medianas Empresas, no pueden dejar de
mirar hacia el futuro, de buscar la optimización
de sus sistemas productivos, ni la mejora de sus
sistemas de control y gestión.
José Antonio Palao Rodenas.
Extracto del contenido de mi libro “COMPLIANCE PENAL, CARGA U OPORTUNIDAD PARA LA MEDIANA EMPRESA”, editado por Vivelibro.