INFORMACION JURIDICA, LABORAL Y FISCAL EN RELACIÓN CON EL REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA LA SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA
Siendo nuestro deseo mantener informados a nuestros clientes y amigos de la normativa que se va produciendo a raíz de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma sanitaria en España, a continuación, os facilitamos la siguiente información y enlaces que amplía la misma:
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La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.
Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del real decreto.
Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
Si pueden seguir abiertas las industrias manufactureras y de transformación, debiendo aplicar las medidas preventivas que se dictaminan desde la autoridad laboral sanitaria.
Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Para mayor información les facilitamos el siguiente enlace donde encontrarán la publicación den el BOE del mencionado Real Decreto y sus Anexos:
https://boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf.
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Con referencia a facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado:
Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el día 13 de marzo del año en curso y hasta el 30 de mayo del mismo.
Se permite también (hasta ahora se inadmitía) el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
Esto afecta solo a pymes (volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04’- €).
El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€. Aplazamiento de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.
Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre (como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades), cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.
Para estas y otras medidas les facilitamos el siguiente enlace donde pueden encontrar la publicación íntegra del Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19:
https://boe.es/boe/dias/2020/03/13/pdfs/BOE-A-2020-3580.pdf.
Igualmente, y en el siguiente enlace podrán encontrar las instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a la normativa anteriormente indicada:
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Con referencia a las sanciones por incumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Visto que el artículo 20 del mencionado Real Decreto 436/2020, éste tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Ello significa la posible aplicación de las siguientes sanciones:
Aplicación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana:
Enlace de la mencionada Ley: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3442.
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Aplicación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública:
Enlace de la mencionada Ley: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15623.
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Aplicación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil:
Enlace de la mencionada Ley: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7730#a45.
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Aplicación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Enlace de la mencionada Ley: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444.
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En materia laboral y de seguridad social debemos informales de lo siguiente:
Desde el lunes 16 de marzo, las oficinas del INSS y de la TGSS no tendrán servicio de atención al público. Para mayor información pueden acceder al siguiente enlace informativo: http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3745.
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Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
Se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Ver los siguientes enlaces relacionados con esta información:
En materia de Expedientes de Regulación de Empleo (ERES y ERTES), debemos informar que a fecha de la emisión de la presente circular se siguen aplicando lo establecido en los arts. 47 y 50 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto íntegro puede consultarlo en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430.
Si bien igualmente les informamos que en breves días se tiene previsto que se apruebe la nueva normativa que está pactando el Gobierno central con patronales y sindicatos. Esos cambios, según las noticias que nos han comunicado desde el ministerio, implicarán un acortamiento de los plazos para su puesta en marcha, una clarificación de las causas de fuerza mayor relacionadas con el coronavirus y una “subvención” pública al no consumir prestación de desempleo al entrar en situación de paro, entre otras medidas.
No obstante, y dada que la información y la normativa e instrucciones del gobierno sobre estas materias es constante y va cambiando según evoluciona la situación, les rogamos que ante cualquier duda se dirijan a nuestros correspondientes departamentos profesionales que componen este despacho (fiscal, laboral y jurídico) bien por teléfono en el horario de 9:00 a 14:00 horas o por medio de correo electrónico a los e-mails habituales, entre otros:
donde les atenderán y resolverán sus dudas en el menor espacio de tiempo posible.
Un Cordial Saludo.
Fdo. José Antonio Palao