Las criptomonedas, o monedas virtuales, van a formar parte de nuestra actividad económica a corto plazo; ya se empiezan a ver ventas de viviendas, de coches, etc, que se escrituran o se facturan y se cobran utilizando alguna de las criptomonedas existentes en el mercado: Bitcoin, Ethereum, Ripple, Monero, etc, y no solo en operaciones de gran volumen o de comercio internacional como inicialmente podría pensarse.
Los comercios y las industrias de pequeño o mediano tamaño, también están empezando a aceptarlas como medio de pago, e incluso gratificando las compras con pequeñas porciones de alguna de estas criptomonedas.
En el intento con conectar con un cliente, que le está dado la espalda y que prefiere hacer sus compras en centros comerciales o en internet, no solo es adecuado este tipo de iniciativa, sino que es recomendable incorporar este nuevo sistema de cobros.
Más allá del tradicional efectivo y tarjeta de cobro, al igual que el bizum y la tarjeta digital, admitir el cobro en Criptomonedas será una forma de distinción y un atractivo más para el cliente.
El Comercio y la industria deberán incorporar las criptomonedas como medio de cobro.
El uso de las Criptomonedas, si bien es recomendable, no es inocuo y aunque pueda parecer que no es más que un nuevo medio de pago, tiene consecuencias fiscales, que el comerciante o empresario debe conocer.
Aunque pueda parecer algo novedoso, la Agencia Tributaria lleva varios años con su atención puesta en este nuevo medio de pago (basta con mirar los planes de actuación que anualmente publica la Agencia Tributaria) que inicialmente se presentó como un medio opaco al que Hacienda no tenía acceso, pero, con el paso de los años y la mejora de los sistemas de control, ha dejado de serlo.
La utilización de estas criptomonedas no va a suponer un mayor pago de impuestos, pero sí unas mayores obligaciones de control e información.
Tal y como se ha expuesto, el uso de criptomonedas (o monedas virtuales) no supone el pago de ningún nuevo impuesto, pero sí el nacimiento de nuevas obligaciones que pueden suponer importantes multas si no se cumplimentan en tiempo y forma.
No ha de renunciarse a su utilización, sino prestar especial atención a las nuevas obligaciones nacidas de su uso.
La modificación de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo que recientemente entró en vigor, trae novedades importantes, entre las que destaca la referida a las criptomonedas, como es la inclusión como sujetos obligados de los proveedores de estos servicios; con esta modificación, Hacienda iguala a estos proveedores con los bancos y entidades de servicios de inversión en lo que se refiere a materia de prevención del blanqueo de capitales, con todas las obligaciones que ello supone.
Con la información que pueda obtener de estos proveedores, más la que ya obtiene a través de las entidades de crédito e inversión actuales, Hacienda está remitiendo requerimientos a los contribuyentes, a título informativo, sobre el conocimiento de operaciones realizadas en criptomonedas y que pudieran no haber sido declaradas; algo parecido a lo que hacía el humorista Gila en la captura de un asesino cuando se cruzaban en algún sitio. “Alguien ha matado a alguien…”, «Alguien es un asesino…”.
Si tras la “advertencia indirecta” recibida de Hacienda el contribuyente no regulariza la situación, la AEAT iniciará sus actuaciones y actuará en consecuencia.
Hacienda va a disponer un mayor control del uso y origen de las criptomonedas o monedas virtuales.
Un Cordial Saludo.
Fdo. José Antonio Palao