Una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sentencia Sala Social núm. 846/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec. 1515/2020 de 23 de Julio de 2021) dictamina que los autónomos societarios no podrán trabajar y cobrar el 100 por cien de la pensión de jubilación.
El Tribunal Supremo marca una clara diferencia entre los autónomos personas físicas y los autónomos societarios.
Esta sentencia les vuelve a situar en una posición bastante diferente a los autónomos personas físicas, que sí pueden acceder a esta posibilidad de acuerdo con el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, si acreditan tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, en el caso de los autónomos que son administradores de una sociedad, la respuesta a este posible derecho, nunca ha sido, ni mucho menos, clara.
Para la Seguridad Social y, según establecen diversas sentencias, aunque es cierto que el trabajador está incluido en el RETA, no se puede cumplir el requisito de tener contratado un trabajador por cuenta ajena, porque quien lo contrata es la propia sociedad, que tiene su personalidad jurídica propia e independiente de la del autónomo. En consecuencia, un autónomo societario podría acceder al 50 por ciento de la pensión de jubilación mientras sigue trabajando, pero nunca al 100 por cien por esta razón.
La sentencia argumenta como base a la resolución (entre otros motivos) en la diferente posición que ocupan el autónomo empresario persona física y el autónomo societario, frente a la posible responsabilidad por deudas laborales y sociales. Argumenta que el empresario persona física responde con su patrimonio personal de estas posibles deudas, mientras que el empresario societario no responde personalmente. Igualmente resalta la sentencia que la jubilación del empresario individual, afecta directamente a sus trabajadores, mientras que la jubilación del autónomo societario, no les afecta, debiéndose tan solo producirse en cambio de administrador para continuar con su actividad económica.
Los autónomos personas físicas responden de las deudas laborales y sociales con su patrimonio personal, mientras que los autónomos societarios no.
Después de diferentes sentencias de tribunales autonómicos, el asunto llegó al Supremo. Tanto el INSS como la TGSS han recurrido en casación y denunciaron la infracción del art. 214.2, párrafo 2º en relación con el art. 305.1 y 2.b) de la Ley General de la Seguridad Social, un asunto sobre el que el TS ya se ha pronunciado a favor del criterio de la Seguridad Social.
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha venido a esclarecer los distintos criterios de jubilación, y tras esta Sentencia, tan solo los autónomos que desarrollen una actividad por cuenta propia en su condición de persona física y no a través de una sociedad mercantil, reúnen los requisitos para poder compatibilizar el trabajo con el 100 por ciento de la pensión de jubilación.
Los autónomos societarios, que actúan al amparo de una sociedad mercantil, nunca podrán acogerse a esta posibilidad y ven limitado su derecho al 50%.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, aprobó el pasado 3 de agosto un Real Decreto que persigue dotar de mayor eficacia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como garantizar la efectividad y el carácter disuasorio de las sanciones.
El Real Decreto amplía el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, modificando el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en dos aspectos fundamentales:
El Real Decreto que se ha aprobado contempla además que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda llevar a cabo una actividad administrativa automatizada en el procedimiento sancionador. Para ello recurrirá al análisis masivo de datos que permiten constatar la existencia de incumplimientos, especialmente en el ámbito de la Seguridad Social.
Se trata de procedimientos en los que no se requiere la intervención directa de ningún funcionario de la ITSS, como lo es, por ejemplo, la comunicación de un alta en la Seguridad Social fuera del plazo establecido para ello.
A tal efecto, el Real Decreto regula el procedimiento para expedir un acta de infracción de forma automatizada. Utilizando la tecnología se puede aumentar la capacidad de actuación de la Inspección de Trabajo a la hora de corregir conductas infractoras.
El Real Decreto permitirá lo que se conoce comúnmente como el pronto pago, es decir, concluir el proceso sancionador en caso de que se reconozca la responsabilidad de la infracción y se abone la sanción propuesta inicialmente con una reducción del 40 por ciento de su importe.
Se dispone la entrada en vigor el 1 de octubre de las actualizaciones del importe de las sanciones, que se incrementan un 20 por ciento.
Estas modificaciones se completan con otra reforma normativa aprobada recientemente: la actualización de la cuantía de las sanciones por infracciones en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incremento del importe aprobado es de un 20 por ciento.
La actualización, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, se ha llevado a cabo mediante la modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones en una disposición final de la Ley de trabajo a distancia 10/2021, de 9 de julio.
Estas sanciones no se habían actualizado desde 2007, lo que había mermado la capacidad disuasoria de las infracciones.
Un Cordial Saludo.
Fdo. Responsable Departamento Laboral