EL ADMINISTRADOR CONCURSAL Y LAS DECLARACIONES CENSALES.
José Antonio Palao Ródenas. Administrador concursal, 11/12/2018
El Administrador Concursal ha de preocuparse de las Obligaciones del empresario frente a Hacienda, Ayuntamiento y Trabajadores.
Cuando a un profesional (Abogado o Economista) lo nombran administrador concursal en algún procedimiento se preocupa de muchas cosas: de la intervención de las cuentas bancarias, de los libros contables de concursada, del inventario, de los acreedores, de la calificación de los créditos, pero en ocasiones se olvidan de conocer las obligaciones censales del concursado, cuales son y si se ha cumplido con la obligación de presentación.
La situación censal no parece importante y en ocasiones, no se le presta demasiada atención. La empresa ya está de baja en la actividad, ha dejado de trabajar y tan solo debemos de preocuparnos de los informes, de la liquidación del activo y de cobrar (cuando se puede).
En cambio, si la empresa no ha cesado la actividad, se presta más atención a las obligaciones censales, somos más conscientes de las declaraciones ya sean trimestrales, mensuales o anuales. Somos más conscientes y estamos más preocupados por rendir cuentas con Hacienda.
Cuando me propusieron hablar de las obligaciones censales del concursado, no me pareció un tema que mereciese la pena dedicarle mucha atención, ni tampoco le veía el interés en abordarlo, pero luego, conforme lo fui pensando, cambié de opinión. Y me empezó a interesar, porque es un tema que puede suponer una responsabilidad económica para el administrador concursal.
Pensé en los abogados y en lo que una declaración censal puede ser para ellos. En lo que entienden cuando se les habla de la declaración censal de un empresario y de sus efectos.
Pero como economista, he de decir que una declaración censal es una declaración de obligaciones y compromisos entre el empresario y Hacienda.
Desde que la empresa presenta la primera declaración censal y se compromete a presentar periódicamente sus declaraciones y liquidaciones, Hacienda se va a preocupar por él, va a estar pendiente de lo que gana, de lo que gasta, de con quien se junta y hace negocios, de si estas empresas son buenas personas y cumplidoras de sus obligaciones. Se va a alegrar y compartir su alegría cuando la empresa gana dinero, se va a entristecer si se pierde dinero y va a querer saber si realmente el empresario está gastando el dinero en cosas que realmente son necesarias o si lo está despilfarrando en caprichos y cosas que no son del negocio.
“Cuando el Administrador concursal llega a la empresa, tiene que ocuparse de continuar cumpliendo con las obligaciones adquiridas en la declaración censal presentada.”
El Administrador concursal tiene que preocuparse, y está obligado a la presentación de las declaraciones de la concursada. La Ley Concursal habla de la presentación de las Cuentas Anuales, pero hay muchas más obligaciones de las que preocuparse.
Tiene que preocuparse de que todas las declaraciones anteriores a su llegada estén presentadas. IVA, Retenciones de trabajadores, de arrendamientos, Pagos a cuenta del Impuesto sobre sociedades, impuestos especiales si es el caso.
Hay información que transmitir y comunicar e informar a hacienda (modelo 347)
Para ello, hay que pedir a hacienda que nos informe de las obligaciones del concursado y de las declaraciones presentadas. Existen para ello los correspondientes certificados de situación censal y de declaraciones presentadas.
Si no se atienden todas las obligaciones del concursado vendrán las quejas y malas caras de nuestra amada Hacienda, recordando al concursado y al Administrador concursal la falta de información y de cumplimiento de sus obligaciones, todo esto, en forma de requerimientos por las declaraciones sin presentar y la exigencia de su presentación fuera de plazo.
Unas semanas o meses más tarde vendrán las sanciones por las presentaciones fuera de plazo. No son de mucho importe, 100 ó 150 euros por cada declaración que trimestre a trimestre pueden suponer 1.000 euros o más en sanciones dentro del concurso.
Y ¿de quién es la responsabilidad de esta sanción?
En ocasiones, hay declaraciones que tienen su origen en las retenciones que se aplican a los trabajadores por sus nóminas o finiquitos o por las facturas correspondientes a la renta mensual del alquiler del local o nave donde esté domiciliada la empresa concursada, que fueron presentadas con reconocimiento de deuda, pero que si los importes correspondientes a estos conceptos no fueron pagados, no deberían haberse presentado, pues estas retenciones solo se devengan en el momento de pagarse estos importes.
Si no se paga un alquiler, no hay que ingresar la retención.
Si no se paga una nómina, no se devengan las retenciones.
Si existen estas declaraciones, han de presentarse nuevas declaraciones con los importes correctos, es decir, únicamente los correspondientes a las nóminas y arrendamientos pagados.
“La deuda de la empresa con el trabajador no es por el neto de la nómina, sino la totalidad de las contraprestaciones por los servicios laborales prestados, esto es, el salario bruto. Esa cantidad es a la que está obligada a pagar la empresa y FOGASA (hasta los límites impuestos por la legislación vigente). Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (68/2018) de 25 de enero de 2018, en unificación de doctrina, lo ha considerado así. Además, asume con claridad el criterio y rotundidad de que el momento de hacer efectivas las retribuciones cuando se procederá a descontar las retenciones a cuenta del IRPF y las aportaciones a la Seguridad Social es en el momento del pago. No antes. No corresponde a la Agencia Tributaria ni a la Seguridad Social que se lleve a cabo retención o deducción alguna sobre un concepto no abonado.”
Cosa distinta son las declaraciones del IVA, que se presentan en el momento de emitirse la factura, tanto si se cobra como si no se cobra.
El administrador concursal será responsable de aquello que no haga correctamente y entre sus obligaciones está la presentación de las declaraciones del concursado.
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; Articulo 36 Responsabilidad
- Los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia.
- Será solidaria la responsabilidad derivada del ejercicio mancomunado o colegiado de competencias, quedando exonerado en este último caso el administrador concursal que pruebe que, no habiendo intervenido en la adopción del acuerdo lesivo, desconocía su existencia o, conociéndolo, hizo todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opuso expresamente a aquel.
- Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de éstos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.
8 Comments
Buenas tardes, la empresa hizo Concurso de Acreedores quedando pendiente de pago varias nominas así como el finiquito, la administradora concursal me incluyo como crédito contra la masa y me ha ido ingresando algunas de las nominas por el importe neto, es decir descontándome las retenciones correspondientes, no obstante al hacer la declaración de la renta de este año me encuentro que tengo que incluir estos ingresos y pagar el impuesto correspondiente sin embargo no figura ninguna retención por las nominas netas ingresadas.
A la hora de reclamar a la Administración Concursal las nominas que se le deben al trabajador, estas cantidades ¿se le deben solicitar en bruto o en neto tal y cual serian ingresadas en el banco?
Buenos días Antonio
El importe de las nóminas es en bruto y el administrador concursal aplicará las retenciones que legalmente correspondan.
Espero haber atendido su solicitud.
Gracias por contactar.
Buenas tardes Jose Antonio,
Tenia la siguiente duda en cuanto a la obligación censal cuando la concursada deja de ejercer su actividad empresarial y esta en fase de liquidación. En el Modelo 036 se debe comunicar que la sociedad esta inactiva? o solo se da de baja la actividad pero no las obligaciones de presentar IVA y retenciones? lo comento porque aun recibe facturas y emite alguna factura de venta de inmovilizado. Agradecería su respuesta ya que no encuentro mucha información al respecto. Muchas gracias
Buenos días Laura.
En el Auto que declara la finalización de la fase común y abre la fase de liquidación, se declara la disolución de la sociedad (si no lo ha sido con anterioridad).
A partir de esa declaración La sociedad deja de estar operativa y de tener actividad económica. Y ha de comunicarse tal circunstancia a la Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc.
Las facturas de ventas de su activo se deberán continuar haciendo y presentando, aunque no en el modelo 303, sino en el modelo especial de Declaraciones no Periódicas Mod 309.
Saludos
Quien tiene que hacer todo el papeleo de Hacienda si el Concursado fallece en concurso físico de acreedores pero tiene una empresa SL cerrada que no entró en Concurso pero que tiene que cumplir con Hacienda
Gracias
Buenos días María.
“Artículo 182 LC Fallecimiento del concursado
1. La muerte o declaración de fallecimiento del concursado no será causa de conclusión del concurso, que continuará su tramitación como concurso de la herencia, correspondiendo a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición del caudal relicto.
2. La representación de la herencia en el procedimiento corresponderá a quien la ostente conforme a derecho y, en su caso, a quien designen los herederos.
3. La herencia se mantendrá indivisa durante la tramitación del concurso.”
La distribución y control de las participaciones en una SL de la que era titular el deudor fallecido, se regirán por lo establecido en su testamento o lo que acuerden sus herederos.
Si el concursado era administrador de una SL que no ha sido declarada en concurso de acreedores, corresponde a los socios de la empresa designar un nuevo administrador para continuar la actividad o disolverla.
Saludos
Y si la empresa era unipersonal y las acciones estaban en el concurso no tiene en concursal responsabilidad de hacer todo el papeleo de Hacienda? Muy muy agradecida. Un saludo