IMPORTANTE NOVEDAD EN SU APLICACIÓN PARA EL AÑO 2019
Hasta ahora, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, apenas ha sancionado por cuestiones relativas a las políticas de igualdad y no discriminación en el mundo empresarial.
La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), hasta ahora, de poca utilización por parte de la Administración social, va a tener un importante impulso en el año 2019. El Gobierno, dentro de sus planes de lucha por favorecer y promocionar la igualdad de género, ha venido a tipificar como infracción Muy Grave la discriminación en la empresa por razones de sexo, pudiendo la empresa incurrir en esta infracción:
En ambos casos la Inspección de Trabajo podrá sancionar a la empresa con multas que pueden ser de entre 6.251 € a 187.515 €, además de poder imponer sanciones accesorias como pérdida de beneficios del programa de empleo, exclusión para acceder a ayudas y subvenciones entre otros.
La LISOS tipifica como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones que en materia de planes de igualdad establece el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación a la empresa.
¿Qué es un plan de igualdad?
La legislación española define los Planes de Igualdad como “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.”
¿Qué ventajas presenta, para mi empresa, tener un plan de igualdad?
Algunas de las ventajas de tener un plan de igualdad son:
El Plan de igualdad fijará unos objetivos a alcanzar, que serán específicos, concretos y adaptados a cada empresa y a su capacidad de organización. Establecerá igualmente sistemas de seguimiento y evaluación de los objetivos establecidos.
El incumplimiento de esta obligación, podrá ser sancionada como infracción grave, con multa que puede oscilar entre los 626 € y los 6.250 €.
Plan de Inspección para el periodo 2018 – 2020.
En el BOE de 19 de abril se publica la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el periodo 2018-2020.
El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo para el periodo 2018-2020, establece como objetivo mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de igualdad y no discriminación por razón de sexo. Para facilitar estas inspecciones, se tiene previsto la designación de inspectores de trabajo especializados en políticas de igualdad en cada delegación provincial.
La inspección de trabajo, al menos hasta el momento, apenas ha sancionado por este tipo de incumplimientos, pero dada la nueva tendencia social, estova a cambiar y las ordenes que se están dando desde la Dirección de Trabajo, hacen prever que en los próximos meses y desde luego antes de que finalice este plan inspector, se van a incrementar las inspecciones y las sanciones a empresas por incumplimientos en materia de igualdad.
Se reproduce a continuación de forma extractada, el contenido más destacado de este plan de actuación en materia de Igualdad y no discriminación:
Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (2018-2020) Una Inspección al servicio de la calidad del empleo
Eje 3: Eficacia en la Actuación
El tercer eje comprende un conjunto de medidas tendentes a la mejora de la función esencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que es la fiscalización del cumplimiento de la normativa del orden social en su conjunto.
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De otro lado, las actuaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres impregnan de manera transversal el conjunto de la actuación inspectora, y están contempladas de manera específica en uno de los objetivos del Plan Estratégico dedicado a la igualdad y no discriminación, que incluye el establecimiento de sistemas de detección de la brecha salarial, el diseño de campañas con enfoque de género y la especialización funcional de funcionarios de los cuerpos de inspección en estas materias.
Objetivo 7: Mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de igualdad y no discriminación.
Con las siguientes líneas de actuación:
Línea 62. Igualdad y no discriminación: 1) Especialización funcional de inspectores de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad, tanto en la relación laboral como en el acceso al empleo. 2) Priorización en la programación en esta materia de actuaciones relativas a colectivos especialmente vulnerables, entre los cuales se encuentran mujeres, personas con discapacidad, e inmigrantes.
Línea 63. Igualdad de género: Diseño de campañas específicas en materia de igualdad de género, particularmente las siguientes: 1) Campañas con enfoque de género, que incluyan, en su caso, comunicaciones recibidas de los servicios regionales de empleo. 2) En materia de planes de igualdad, abarcando tanto la vigilancia del cumplimiento de la obligación empresarial de su elaboración como la aplicación efectiva de las medidas derivadas del mismo. 3) Campañas destinadas a verificar el cumplimiento de la obligación empresarial de elaborar un protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de género.
Línea 64. Brecha salarial: 1) Establecimiento de sistemas de detección de discriminación salarial por razón de género mediante nuevos procedimientos de selección de empresas que tengan en cuenta la información contenida en diversas fuentes de información. 2) Diseño de acciones de formación específicas en materia de discriminación por razón de género.
Línea 65. Discriminación en la negociación colectiva: 1) Realización de campañas específicas, en colaboración con las Comunidades Autónomas y con la Dirección General de Empleo, que tengan por finalidad detectar, con carácter previo a la publicación de convenios colectivos, posibles cláusulas discriminatorias existentes en los mismos. 2) Elaboración de informes anuales sobre los resultados de dichas campañas.
Línea 66. Conciliación de la vida familiar y laboral: Diseño de campañas específicas en materia de conciliación de la vida laboral y personal, con especial atención al disfrute de permisos de maternidad y paternidad de trabajadores, utilizando las posibilidades de cruces de datos a efectos de programar actuaciones concretas
¿Cómo implantar un plan de igualdad en mi empresa?
Desde Palao Consultores Tributarios, junto con los especialistas en esta materia, podemos ofrecer la creación e implantación de planes de igualdad personalizados para nuestra clientela, así como la adopción de las medidas, la realización del seguimiento y evaluación del plan de igualdad de forma que sea asumible y alcanzable por la empresa, adaptándolo a la capacidad de la empresa.
Contactar al 966.633.277; email: info@palaoconsultores.es; Srta. Aitana.
Sanciones que se podrán imponer a las empresas.
Como puede verse por la fecha de los Reales Decretos y Leyes que las recogen, las sanciones, establecidas para las empresas, por el incumplimiento de estos planes y en las políticas de igualdad, no son de nueva creación, sino que vienen de años anteriores.
Con el impulso que desde este 2019 se pretende dar a estas políticas, y a la sanción de su incumplimiento o inobservancia, es importante no perder de vista la importancia de las mismas y valorar si la empresa las está cumpliendo adecuadamente.
CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL | |||
INFRACCIONES | REFERENCIA | SANCIONES ECONÓMICAS | PERDIDA DE BENEFICIOS |
La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores. | Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Sección 1.ª Infracciones en materia de relaciones laborales. Artículo 7. Numeral 5.
Estatuto de los Trabajadores
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. |
En su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros
En su grado medio de 1.251 a 3.125 euros
En su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
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DISCRIMINACIÓN, ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO | |||
INFRACCIONES | REFERENCIA | SANCIONES ECONÓMICAS | PERDIDA DE BENEFICIOS |
Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por circunstancias de sexo u orientación sexual, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
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Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Sección 1.ª Infracciones en materia de relaciones laborales. Artículo 8. Numeral 12.
Estatuto de los Trabajadores
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. |
En su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros
En su grado medio de 25.001 a 100.005 euros
En su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros. |
Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
La pérdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción de forma motivada.
Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período de seis meses a dos años en los supuestos contemplados en el apartado anterior, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción. |
INFRACCIONES | REFERENCIA | SANCIONES ECONÓMICAS | PERDIDA DE BENEFICIOS |
El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma. | Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Sección 1.ª Infracciones en materia de relaciones laborales. Artículo 8. Numeral 13.
Estatuto de los Trabajadores
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. |
En su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros
En su grado medio de 25.001 a 100.005 euros
En su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros. |
Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
La pérdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción de forma motivada.
Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período de seis meses a dos años en los supuestos contemplados en el apartado anterior, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción. |
INFRACCIONES | REFERENCIA | SANCIONES ECONÓMICAS | PERDIDA DE BENEFICIOS |
El acoso por razón de orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo. | Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Sección 1.ª Infracciones en materia de relaciones laborales. Artículo 8. Numeral 13 bis.
Estatuto de los Trabajadores
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. |
En su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros
En su grado medio de 25.001 a 100.005 euros
En su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros. |
Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
La pérdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción de forma motivada.
Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período de seis meses a dos años en los supuestos contemplados en el apartado anterior, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción. |
INFRACCIONES | REFERENCIA | SANCIONES ECONÓMICAS | PERDIDA DE BENEFICIOS |
Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo u orientación sexual. | Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Sección 3.ª Infracciones en materia de empleo. Artículo 16. Apartado C.
Estatuto de los Trabajadores
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. |
En su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros
En su grado medio de 25.001 a 100.005 euros
En su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros. |
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PLANES DE IGUALDAD | |||
INFRACCIONES | REFERENCIA | SANCIONES ECONÓMICAS | PERDIDA DE BENEFICIOS |
No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos. | Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Sección 1.ª Infracciones en materia de relaciones laborales. Artículo 17.
Estatuto de los Trabajadores
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. |
En su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros
En su grado medio de 25.001 a 100.005 euros
En su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros. |
Pérdida automática, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de las ayudas, bonificaciones y beneficios a los que se refiere la letra a) del apartado anterior, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
La pérdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción de forma motivada.
Exclusión del acceso a tales beneficios por un período de seis meses a dos años, a contar desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral por la que se acuerda dejar sin efecto la suspensión y aplicar las sanciones accesorias. |