Los pasados miércoles 15 y jueves 24 de mayo se realizó una jornada divulgativa en Palao Consultores Tributarios SL sobre la entrada en vigor del Real decreto 8/2019 en el que se obliga a las empresas a garantizar el registro de la jornada diaria añadiendo al articulo 34 del Estatuto de los trabajadores su punto 9.
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
De esta jornada podemos destacar la siguiente idea principal:
EL REGISTRO DIARIO DE JORNADA DEBE SER UN SISTEMA CREÍBLE, FIABLE Y NO ALTERABLE EN EL QUE:
- La empresa garantizará el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
- Se organizará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, en su defecto decisión del empresario tras consulta con los trabajadores.
- La empresa deberá conservar los registros durante 4 años. (Buen trato de los mismos, teniendo en cuenta la normativa sobre protección de datos)
- La empresa tendrá la obligación de informar si se le requiere tanto a los trabajadores, como a los representantes legales o a inspección.
Además, pudimos resolver las siguientes cuestiones que surgieron:
- ¿Quién debe controlar la jornada? Todas las empresas que operen en España.
- ¿Dónde debe estar el registro? En el centro de trabajo
- ¿Qué pasa si el trabajador no quiere firmar? Se le debe informar que puede ser sancionado. Estas sanciones deben reflejarse en la negociación o en cláusula de contrato, etc.
- ¿Sirven los tacógrafos para registrar la jornada? Sí, los tacógrafos serian válidos para el registro de jornada.
- ¿Puedo utilizar un cuadrante de servicios? No sería valido; la hoja de registro es necesaria.
- ¿Puede utilizarse un documento donde firmen por todo el día? No, se debe firmar tanto la entrada como la salida, además de las pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo durante la jornada.
- ¿Con que periodicidad se debe llevar el registro? El registro es diario. Debe indicar hora de inicio y hora de final.
- ¿Cómo se registran las ausencias? Las vacaciones, festivos, situaciones de IT, permisos, etc. vendrán reflejados como tal en la hoja de registro.
- ¿Se pueden utilizar medios telemáticos? Se pueden utilizar plataformas electrónicas siempre y cuando se pueda demostrar la autenticidad del registro de entrada y salida.
- ¿Cuánto tiempo hay que conservar estos registros? Se debe conservar durante 4 años el registro.
- ¿Cómo registran su horario los trabajadores “moviles”? Los comerciales (por ejemplo) deberán establecer un sistema de registro entre empresa y trabajador.
- ¿Quién diseña el sistema? El sistema debe ser diseñado mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión del empresario.
- ¿Cómo se cuantifica cuando se viaja? No hay respuesta clara, pero se entiende que se debe registrar cuando el trabajador este “a disposición” de la empresa. Esto sería tiempo efectivo de trabajo y debe establecerse mediante negociación, acuerdo o pacto entre las partes.
- ¿Cuál sería el máximo de horas extras anuales? El máximo de horas extras anuales son 80 horas. Se deben pagar o compensar con tiempo libre, haciéndose efectivo en los cuatro meses posteriores a su realización. Llevanza de cómputo anual.
- ¿Cuál es el descanso por ley entre jornadas? El descanso entre jornadas será como mínimo de 12 horas.
- ¿Los trabajadores pueden renunciar al cobro de horas extra? No; no se puede renunciar a un derecho laboral.
- ¿Y si se realizan más de 80 horas extra anuales? El trabajador esta exonerado de responsabilidad, pero la empresa se enfrentará a una sanción.
- ¿Y si se incumple el descanso mínimo? También es sancionable. Además, en el caso de que exista un accidente laboral y no hubiese un descanso de más de 12 horas entre jornadas, la sanción podría ser muy elevada.
- ¿Qué pasa si el día 12 no está activado el sistema de registro? Incumplir la obligación de registro supondrá una infracción grave tipificada con multas de entre 626 y 6250 euros. El hecho de que no se haya implantado aún por estarse negociando se tendría en cuenta favorablemente.
- ¿El empresario debe pedir autorización al trabajador para el control de la jornada? No, porque existe una finalidad legitima.
Para más información sobre este u otros temas, no dude en consultarnos.
Antonio Berenguer Martínez.